Noticias

Nueva forma de pago

http://www.fscu.ucv.cl/imagenes/3cuotas2.jpghttp://www.fscu.ucv.cl/imagenes/FraseCred-Deb-horiz2.jpg

Para acceder a esta conveniente forma de pago, puede dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en:
Yungay N° 1731, Piso 4, Oficina 404, Edificio Soria. Valparaíso de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Recepción de Declaraciones fuera de plazo:
De acuerdo a la Ley Nº 19.287, y considerando que el 31 de Mayo de 2010, venció el plazo para la presentación de la declaración jurada de ingresos, que servirá de base para el cálculo de la cuota año 2010, esta Administración General, podrá autorizar la recepción de la declaración jurada fuera de plazo, fijando como fecha máxima de recepción, hasta el 27 de Agosto de 2010. En todo caso, se hace presente que, entre los criterios para autorizar la Declaración Jurada fuera de plazo, se contempla que el deudor tenga completamente regularizada la cuota del año 2009 y anteriores.

Interés penal:
Para que los deudores del Fondo Solidario tengan conocimiento del interés en caso de morosidad, se informa que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 19.287, en caso de incumplimiento del pago anual, la cuota devengará un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento.

Condonación de la deuda:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Nº 19.287, si transcurrido un plazo de doce o quince años, desde que se hizo exigible su deuda acumulada, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley.  Por lo tanto, es de suma importancia que el deudor se encuentre al día en sus pagos.

Atención de público:
Para una mejor atención, se sugiere a nuestros ex alumnos que:

  • Los apellidos entre la letra A y F, sean atendidos directamente por la Srta. Milena Pérez, Fono 2507293 y correo milena.perez@uv.cl
  • Los apellidos entre la letra G Y O, sean atendidos directamente por el Sr. Máximo Anríquez, Fono 2507288 y correo maximo.anriquez@uv.cl
  • Los apellidos entre la letra P y Z, sean atendidos directamente por el Sr. Alejandro Martínez, Fono 2507258 y correo alejandro.martinez@uv.cl

Nómina de deudores morosos enviados a T. G. R.

Nómina de deudores morosos, Universidad de Valparaíso

Nómina de deudores morosos administrada por ORSAN S.A.

Servicios de atención

El detalle de su cuenta corriente puede ser consultado de las siguientes formas:

Telefónicamente
(32) 250 7209
(32) 250 7258
(32) 250 7293
(32) 250 7287 (fax)

Personalmente
En la oficina ubicada en Calle Yungay Nº 1731, Oficina 403-404, 4º piso, Edificio Soria - Valparaíso. Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 hrs. y de 15:00 a 17:00 hrs

 

Descarga de documentos

Tríptico Información General Crédito Solidario, Ley 19.287

Descarga de Formulario de Solicitud

Solicitud Declaración Jurada fuera de plazo

Formulario Declaración Jurada Cuota 2010

Instrucciones para completar el formulario DJ2010

Calendarización  procesos año 2010

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo comenzar a pagar el Crédito?
Transcurridos dos años desde que pierde la calidad de alumno regular cualquiera sea la causa: Titulación, Egreso, Pérdida de Carrera, Suspensión de Estudios, sin haber acreditado matrícula en alguna institución a las que hace referencia la ley Nº 18.591  Universidades adscritas al Consejo de Rectores.

¿Puedo comenzar a pagar antes de que se cumplan los dos años de gracia?
  Sí, no existe ningún impedimento. Para hacerlo, debe contactarse con las Oficinas del Fondo de Crédito pudiendo acceder al beneficio de un descuento equivalente al 20% del total de su deuda, si es Crédito Solidario.

¿Qué tengo que hacer para empezar a pagar mi crédito?
Si usted es deudor de Crédito Solidario, en el mes de Abril de cada año le será enviado un formulario de Declaración Jurada de Ingresos, donde deberá registrar sus rentas obtenidas en el año anterior,  legalizada en una Notaría. Posteriormente le será enviado a su domicilio particular una cuponera correspondiente a su cuota anual , la que es equivalente al 5% de sus ingresos declarados que vencerá en Mayo del año siguiente..

¿Si no me ha llegado o se me extravió el Formulario de Declaración Jurada de Ingresos, dónde podré obtener otro?
Para obtener un nuevo Formulario de Declaración Jurada de Ingresos, lo podrá imprimir directamente desde el sitio web del Fondo de Crédito o bien solicitarlo a la Administración del Fondo.

¿Qué  pasa si no percibí ningún tipo de ingresos?
Deberá  registrar en la Declaración de Ingresos con montos ceros y adjuntar certificados que acrediten tal situación.  Si usted es deudor casado está obligado a registrar y acreditar (adjuntar respaldos) rentas de su cónyuge (independiente del régimen conyugal pactado).

¿Puedo cancelar una cuota distinta al 5% de mis ingresos declarados?
- Si usted es deudor soltero y su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM, quedará exento de pago, en caso contrario  estará afecto al 5% de sus ingresos.
- Si usted es deudor soltero con hijos reconocidos (adjuntar certificado nacimiento) y su promedio de ingreso mensual es inferior a 7 UTM, quedará exento de pago, en caso contrario estará afecto al 5% de sus ingresos.
- Si usted es casado con cónyuge deudor y su promedio de ingreso es mayor a 6 UTM cancela el 5% de sus ingresos. Si por el contrario los ingresos del deudor son inferiores a 6 UTM y en conjunto suman menos de 16 UTM, quedará exento de pago; pero si los ingresos conjuntos son más de 16 UTM quedará afecto a un pago de 3,5 UTM.
- Si usted es casado y su cónyuge no es deudor, y su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM y en conjunto a los ingresos del cónyuge es menos de 8 UTM, quedará exento de pago, pero si el ingreso en conjunto es superior a 8 UTM quedará afecto a un pago de 3,5 UTM, como cuota anual.  Si el deudor tiene un promedio de ingresos mayor a 6 UTM y en ingresos conjuntos suman más de 8 UTM quedará afecto a un pago del 5%.

Soy casado y tengo hijos, ¿es necesario enviar certificado de nacimiento de ellos?
Los deudores casados, no deben acreditar si tienen o no hijos, este dato sólo es relevante para aquellos deudores solteros con hijos reconocidos, y siempre y cuando, acrediten ingresos anuales inferiores a 7 UTM.

¿Qué pasa si no presento la Declaración Jurada de Ingresos?
Si un deudor ACOGIDO A LA Ley 19.287,  NO acredita sus ingresos en el plazo establecido (mayo), se le fijará una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor.

¿En qué fecha hay que presentar la declaración jurada de ingresos?
El plazo establecido para efectuar este trámite es el último día hábil del mes de Mayo de cada año.

¿Qué pasa si no puedo conseguir el o los certificado(s) de renta(s)?
Al no respaldar las rentas  indicadas en su declaración de Ingresos, esta no se procesará, por lo que deberá pagar como cuota anual el 20% del saldo de la deuda o el doble de la cuota anterior.

¿Qué pasa si falto a la verdad en mi declaración de ingresos?
Si se determina que faltó a la verdad en la información proporcionada, el total de la deuda se hará exigible de inmediato y devengará un interés penal establecido en el Art. 15, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 210 del Código Penal (art. 9º inciso cuarto).

¿Hasta cuando hay plazo para pagar la cuota anual?
Los acogidos a las Ley 19.287, hasta el último día hábil del mes de Mayo, para quienes presentaron su Declaración Jurada de Ingresos y hasta el 30 de diciembre Aquellos que NO presentaron su Declaración Jurada de Ingresos y para el resto de los diferentes créditos ( CFU, CU, CSR, CR, Novado).

¿Tengo que ir a la Universidad a pagar la cuota?
Puede también realizar los pagos en cualquier sucursal del Banco Chile mediante los cupones enviados a su domicilio o realizar una transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Banco de Chile, número 102.72531-04, Rut 60.921.000-1 a nombre de la Universidad de Valparaíso y remitir la información con sus antecedentes personales a Alejandro.martinez@uv.cl y confirmar la transacción al fono 2507258 o efectuar un deposito bancario a la misma cuenta corriente, debiendo enviar el fax con dicha transacción, con sus datos personales al fax 2507287 y confirmar la recepción de dicho fax al fono 2507209.

¿Se puede hacer el pago anual en varias cuotas?
Sí. La cuota anual (expresada en UTM) se emitirá hasta en 10 parcialidades que pueden vencer en diciembre o mayo, pero que pueden comenzar a ser pagadas desde el momento en que recibe la cuponera.

¿Tengo algún descuento si cancelo todos los cupones de mi cuota anual?
NO, la cuota anual no está afecta a descuento, este sólo opera en caso que usted desee cancelar el saldo total de su deuda y dentro del mismo año de su cuota anual.

Si estoy haciendo un magíster o un doctorado, ¿debo pagar igual?
Ud. tiene la opción de acuerdo a la ley, que le permite que se suspenda o postergue el pago por el período en que esté cursando el programa de postítulo, siempre y cuando así lo solicite, acreditando que el programa -si es magíster- no sea superior a tres años o -si es doctorado- no exceda los cuatro años. Este trámite debe realizarse todos los años mientras esté cursando dichos estudios.

Leyes y Reglamentos

Ley de Crédito Fiscal Universitario
VER TEXTO
Identificación Norma : DFL-4
Fecha Publicación : 20.01.1981
Fecha Promulgación : 14.01.1981
Organismo : MINEDUC

Ley de Crédito Fiscal Reprogramado
VER TEXTO
Identificación Norma : LEY-19083
Fecha Publicación : 12.09.1991
Fecha Promulgación : 09.09.1991
Organismo : MINEDUC

Ley Crédito CSR
VER TEXTO
Identificación Norma : LEY-19848
Fecha Publicación : 27/12/2002
Fecha Promulgación : 16/12/2002
Organismo : Ministerio de Educación

Ley de Crédito Universitario
VER TEXTO
Identificación Norma : LEY-18591
Fecha Publicación : 03.01.1987
Fecha Promulgación : 31.12.1986
Organismo : Ministerio de Hacienda

Ley Crédito FSCU
VER TEXTO
Identificación de la Norma : LEY-19287
Fecha de Publicación : 04.02.1994
Fecha de Promulgación : 24.01.1994
Organismo : Ministerio de Hacienda

Ley Fomento al Desarrollo País
VER TEXTO
Identificación de la Norma : LEY-20330
Fecha de Publicación : 25.02.2009
Fecha de Promulgación : 30.01.2009
Organismo : Ministerio de Educación

Ley sobre la retencion de la devolucion de impuesto.
VER TEXTO
Identificación Norma : Decreto 297
Fecha Publicación : 19.11.2009
Fecha Promulgación : 07.08.2009
Organismo : Ministerio de Educación

Comunas con menor nivel de desarrollo año 2010.
VER TEXTO
Identificación Norma : Decreto 909 -09M
Fecha Publicación : 10.03.2010
Fecha Promulgación : 28.12.2009
Organismo : Ministerio del Interior

 

Personal FSCU

Cristian Pérez F.
Administrador General
250 7209 - cristian.perez@uv.cl

Elizabeth Tapia F.
Secretaria
250 7209 - elizabeth.tapia@uv.cl

Eugenio Opazo S.
Contador
250 7204 - eugenio.opazo@uv.cl

Alejandro Martínez B.
Cajero
250 7258 - alejandro.martinez@uv.cl

Milena Pérez C.
Analista de Crédito
250 7293 - milena.perez@uv.cl

Máximo Anriquez H.
Analista de Crédito
250 7288 - maximo.anriquez@uv.cl

Contacto

Calle Yungay Nº 1731, Oficina 403-404, 4º piso, Edificio Soria - Valparaíso
Horario de atención: Lunes a viernes 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00
Fono 250 7209 - Fax 250 7287

Errázuriz 1834, Valparaíso, Chile | Código postal 2362735 | Fono: +56 (32) 250 7000 | Web master