De acuerdo al artículo 6º del Decreto 297 del Ministerio de Educación, los deudores que figuren en la nómina, una vez notificados por el Administrador que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos ( notificación mediante carta certificada y publicación en el Diario la Nación en la primera semana del mes de Marzo de 2010) , tendrán el plazo de 10 días, contados desde la notificación, para solicitar al Administrador respectivo que aclare la situación del deudor en aquellos casos en que éste considere que, o bien ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, o bien el monto que se consigna como adeudado no está correcto.
Según el artículo 7º, la aclaración solicitada deberá contener las siguientes menciones:
Dicho formulario está disponible en la opción "Descarga de Documentos".
Cambio de Oficina A contar del 1º de Marzo de 2010, las oficinas del FSCU estarán ubicadas en el Edificio Soria, Yungay 1731, Oficinas 403-404 , Valparaíso.
Atención Ex alumnos El 20 de Marzo de 2010, se enviará nómina de los deudores morosos a Tesorería General de la República con la consiguiente retención de la devolución anual de impuesto a la renta de los montos que se encontraren impagos a esa fecha.
Previamente se Notificará por carta certificada el monto de su deuda, además se publicará la nómina en un diario de circulación nacional en los primeros días de Marzo de 2010
Para mayor información relacionada a la calendarización de los procesos para el presente año, descargue el siguiente documento 
De Acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 15 de la Ley 19.287, en caso de incumplimiento del pago anual, la cuota devengará un interés penal del 1,5% por cada mes en que se retrase su cumplimiento
De acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 8 de la Ley 19.287, si transcurrido un plazo de doce o quince años de acuerdo a la deuda acumulada desde que se hizo exigible su obligación y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley, por lo tanto es de suma importancia que se encuentre al día en su pagos.
Para aquellos ex alumnos que inician la cobranza a contar del año 2010 en adelante pueden beneficiarse con el incentivo del descuento del 25% por el pago anticipado de toda la deuda del Crédito Solidario, si es pagada o documentada con cheque hasta antes del 30 de Abril de 2010.
| El detalle de su cuenta corriente puede ser consultado de las siguientes formas: | ||
| Telefonicamente | Personalmente | |
032-2507209 032-2507258 032-2507293 032-2507288 |
En la oficina ubicada en
Calle Blanco 1829. Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 hrs. y de 14;30 a 17:00 hrs |
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¿Cuándo debo comenzar a pagar el Crédito?
Transcurridos dos años desde que pierde la calidad de alumno regular cualquiera sea la causa: Titulación, Egreso, Pérdida de Carrera, Suspensión de Estudios, sin haber acreditado matrícula en alguna institución a las que hace referencia la ley Nº 18.591 Universidades adscritas al Consejo de Rectores.
¿Puedo comenzar a pagar antes de que se cumplan los dos años de gracia?
Sí, no existe ningún impedimento. Para hacerlo, debe contactarse con las Oficinas del Fondo de Crédito pudiendo acceder al beneficio de un descuento equivalente al 20% del total de su deuda, si es Crédito Solidario.
¿Qué tengo que hacer para empezar a pagar mi crédito?
Si usted es deudor de Crédito Solidario, en el mes de Abril de cada año le será enviado un formulario de Declaración Jurada de Ingresos, donde deberá registrar sus rentas obtenidas en el año anterior, legalizada en una Notaría. Posteriormente le será enviado a su domicilio particular una cuponera correspondiente a su cuota anual , la que es equivalente al 5% de sus ingresos declarados que vencerá en Mayo del año siguiente..
¿Si no me ha llegado o se me extravió el Formulario de Declaración Jurada de Ingresos, dónde podré obtener otro?
Para obtener un nuevo Formulario de Declaración Jurada de Ingresos, lo podrá imprimir directamente desde el sitio web del Fondo de Crédito o bien solicitarlo a la Administración del Fondo.
¿Qué pasa si no percibí ningún tipo de ingresos?
Deberá registrar en la Declaración de Ingresos con montos ceros y adjuntar certificados que acrediten tal situación. Si usted es deudor casado está obligado a registrar y acreditar (adjuntar respaldos) rentas de su cónyuge (independiente del régimen conyugal pactado).
¿Puedo cancelar una cuota distinta al 5% de mis ingresos declarados?
- Si usted es deudor soltero y su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM, quedará exento de pago, en caso contrario estará afecto al 5% de sus ingresos.
- Si usted es deudor soltero con hijos reconocidos (adjuntar certificado nacimiento) y su promedio de ingreso mensual es inferior a 7 UTM, quedará exento de pago, en caso contrario estará afecto al 5% de sus ingresos.
- Si usted es casado con cónyuge deudor y su promedio de ingreso es mayor a 6 UTM cancela el 5% de sus ingresos. Si por el contrario los ingresos del deudor son inferiores a 6 UTM y en conjunto suman menos de 16 UTM, quedará exento de pago; pero si los ingresos conjuntos son más de 16 UTM quedará afecto a un pago de 3,5 UTM.
- Si usted es casado y su cónyuge no es deudor, y su ingreso promedio mensual es inferior a 6 UTM y en conjunto a los ingresos del cónyuge es menos de 8 UTM, quedará exento de pago, pero si el ingreso en conjunto es superior a 8 UTM quedará afecto a un pago de 3,5 UTM, como cuota anual. Si el deudor tiene un promedio de ingresos mayor a 6 UTM y en ingresos conjuntos suman más de 8 UTM quedará afecto a un pago del 5%.
Soy casado y tengo hijos, ¿es necesario enviar certificado de nacimiento de ellos?
Los deudores casados, no deben acreditar si tienen o no hijos, este dato sólo es relevante para aquellos deudores solteros con hijos reconocidos, y siempre y cuando, acrediten ingresos anuales inferiores a 7 UTM.
¿Qué pasa si no presento la Declaración Jurada de Ingresos?
Si un deudor ACOGIDO A LA Ley 19.287, NO acredita sus ingresos en el plazo establecido (mayo), se le fijará una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor.
¿En qué fecha hay que presentar la declaración jurada de ingresos?
El plazo establecido para efectuar este trámite es el último día hábil del mes de Mayo de cada año.
¿Qué pasa si no puedo conseguir el o los certificado(s) de renta(s)?
Al no respaldar las rentas indicadas en su declaración de Ingresos, esta no se procesará, por lo que deberá pagar como cuota anual el 20% del saldo de la deuda o el doble de la cuota anterior.
¿Qué pasa si falto a la verdad en mi declaración de ingresos?
Si se determina que faltó a la verdad en la información proporcionada, el total de la deuda se hará exigible de inmediato y devengará un interés penal establecido en el Art. 15, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 210 del Código Penal (art. 9º inciso cuarto).
¿Hasta cuando hay plazo para pagar la cuota anual?
Los acogidos a las Ley 19.287, hasta el último día hábil del mes de Mayo, para quienes presentaron su Declaración Jurada de Ingresos y hasta el 30 de diciembre Aquellos que NO presentaron su Declaración Jurada de Ingresos y para el resto de los diferentes créditos ( CFU, CU, CSR, CR, Novado).
¿Tengo que ir a la Universidad a pagar la cuota?
Puede también realizar los pagos en cualquier sucursal del Banco Chile mediante los cupones enviados a su domicilio o realizar una transferencia electrónica a la cuenta bancaria del Banco de Chile, número 102.72531-04, Rut 60.921.000-1 a nombre de la Universidad de Valparaíso y remitir la información con sus antecedentes personales a Alejandro.martinez@uv.cl y confirmar la transacción al fono 2507258 o efectuar un deposito bancario a la misma cuenta corriente, debiendo enviar el fax con dicha transacción, con sus datos personales al fax 2507287 y confirmar la recepción de dicho fax al fono 2507209.
¿Se puede hacer el pago anual en varias cuotas?
Sí. La cuota anual (expresada en UTM) se emitirá hasta en 10 parcialidades que pueden vencer en diciembre o mayo, pero que pueden comenzar a ser pagadas desde el momento en que recibe la cuponera.
¿Tengo algún descuento si cancelo todos los cupones de mi cuota anual?
NO, la cuota anual no está afecta a descuento, este sólo opera en caso que usted desee cancelar el saldo total de su deuda y dentro del mismo año de su cuota anual.
Si estoy haciendo un magíster o un doctorado, ¿debo pagar igual?
Ud. tiene la opción de acuerdo a la ley, que le permite que se suspenda o postergue el pago por el período en que esté cursando el programa de postítulo, siempre y cuando así lo solicite, acreditando que el programa -si es magíster- no sea superior a tres años o -si es doctorado- no exceda los cuatro años. Este trámite debe realizarse todos los años mientras esté cursando dichos estudios.
Ley de Crédito Fiscal Universitario |
Ley de Crédito Fiscal Reprogramado |
Ley Crédito CSR |
Ley de Crédito Universitario |
Ley Crédito FSCU |
Ley Fomento al Desarrollo País |
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Ley sobre la retencion de la devolucion de impuesto. |
Eugenio Opazo S. |
Elizabeth Tapia F. |
Alejandro Martínez B. |
Milena Pérez C. |
Máximo Anriquez H. |
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