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La Ley Nº 21.121 fue analizada en IX Seminario Conjunto de Derecho Penal

03 Junio 2019

El invitado especial de este año fue el profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú José Antonio Caro John.

Con la participación especial del profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú José Antonio Caro John se desarrolló, durante dos jornadas, el IX Seminario Conjunto de Derecho Penal UV-PUCV, que este año versó sobre “La Reforma Penal de la Ley N° 21.121: negociaciones incompatibles, cohecho, corrupción entre particulares, administración fraudulenta”.

El encuentro se realizó en el Aula Magna Victorio Pescio Vargas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso y contó con la presencia de la secretaria de Facultad de Derecho UV, Inés Robles; el director de la Escuela de Derecho UV, Claudio Oliva; la secretaria académica de la Escuela de Derecho UV, Claudia Cozzani; y estuvo encabezado por el presidente del Departamento de Ciencias Penales de la UV, doctor José Luis Guzmán, y el jefe del Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la PUCV, doctor Guillermo Oliver, ambas unidades organizadoras del seminario. Además, asistieron académicos y estudiantes de ambas universidades, abogados, defensores, fiscales e invitados especiales.

Exposiciones

La conferencia inaugural fue dictada por el doctor José Antonio Caro John y llevó por título “El delito de negociaciones incompatibles”, exposición en la que se refirió a uno de los delitos modificados el año pasado y que también existe en el Código Penal peruano de 1991 (artículo 399, que castiga al funcionario o servidor público que indebidamente, en forma directa o indirecta o por acto simulado, se interesa, en provecho propio o de un tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo).

“El artículo 399 del Código Penal peruano y el artículo 240 del Código Penal chileno regulan la figura de la negociación incompatible. Como es natural, las regulaciones responden a la realidad social de donde surgen las expectativas normativas que el derecho penal debe estabilizar. Ambas figuras delictivas se encuentran tipificadas como delitos contra la administración o función pública. En estricto rigor, del tenor de ambas normas se desprende que para el caso peruano se mantiene como una punición de la corrupción del funcionario en las contrataciones públicas, mientras que para el caso chileno la reforma mediante la Ley 21.121 conserva el mismo espíritu, pero con el añadido adicional de abarcar también supuestos de una corrupción privada”, indicó, destacando posteriormente el debate dogmático de las instituciones “que en común dan sentido a la negociación incompatible en nuestros países”.

Luego expusieron el doctor Jaime Vera, profesor de la PUCV, sobre “Novedades en la regulación del delito de negociaciones incompatibles”; y el doctor Guillermo Oliver, profesor de la PUCV, acerca de “Juicio crítico sobre las recientes modificaciones legales al delito de cohecho”. El panel del primer día fue moderado por la profesora Fabiola Girão.

Durante la segunda jornada, expusieron el doctor José Luis Guzmán sobre el tema “La integridad de los medios personales de la administración pública como objeto de tutela del cohecho en razón del cargo (admisión de regalos)”; el académico de la UV Ignacio Ackermann, acerca de “La corrupción en el sector privado: modelos para regularla y el modelo adoptado en Chile”; y el doctor Andrés Benavides, profesor de la UV, respecto a “Corrupción pública y particular. Ámbitos normativos de protección”; y la doctora Laura Mayer, académica de la PUCV, sobre “El nuevo delito de administración desleal: un caso (más) de defraudación”. El panel fue moderado por el doctor Juan Carlos Cárcamo, profesor de la UV.