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Profesores de Derecho UV presentan recurso de amparo por toque de queda en Valparaíso

25 Octubre 2019

Docentes consideran inconstitucional la medida, pues se trataría de un “arresto domiciliario parcial”.

Un grupo de abogados y docentes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso interpuso un recurso de amparo en contra del contralmirante Juan Andrés de la Maza, jefe de la Defensa Nacional en Valparaíso.

La presentación, que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se basa en la consideración de la medida de decretar “toque de queda” como privación parcial de la libertad de los ciudadanos de la Región y una forma de “arresto domiciliario parcial”.

Felipe González, académico de Derecho UV y uno de los impulsores del recurso, explicó que “la medida es inconstitucional en atención a la modalidad de estado de excepción declarada por el Presidente de la República. Ello, por cuanto el estado de excepción constitucional de seguridad solo habilita para restringir la libertad vehicular y la de reunión, mas no la libertad ambulatoria. En dicho contexto, el jefe de la Defensa Nacional de la Región se excedió en sus funciones”.

El toque de queda constituye una restricción, y en este caso una vulneración, a la garantía de libertad ambulatoria. El motivo por el cual se argumenta que la medida excede las facultades y márgenes del estado de excepción constitucional de emergencia es que precisamente la Constitución establece el margen de acción de dicha modalidad de estado de excepción, a saber: restringir la libertad de locomoción y de reunión. En dicho contexto, toda medida decretada por el jefe de Defensa Nacional, “debe respetar ese margen que establece la Constitución. De otra forma, si el deseo del Ejecutivo, a través de su jefe de la Defensa Nacional, es restringir la libertad ambulatoria de ciudades completas, lo que debió hacer es declarar una modalidad distinta de estado de excepción, pero para ello requiere el acuerdo del Congreso Nacional y, en consecuencia, un consenso democrático. Por lo mismo, al constituir la declaración del estado de emergencia el Ejecutivo, a través de sus jefes de la Defensa Nacional, no puede exceder las facultades, y por sobre todo los límites, que la Constitución le confieren. Esta acción de amparo no pretende dejar sin efecto el estado de emergencia, sino que las decisiones que se tomen, a propósito de él, se ajusten a la legalidad vigente y a lo que entendemos es un Estado de Derecho”, explicó González.

Por su parte, el abogado Carlos Silva detalló que “el objeto del recurso de amparo tiene por finalidad única y exclusiva reestablecer la libertad ambulatoria de quienes nos sentimos vulnerados. Todos no nos podemos mover a una cierta hora y es importante hacer presente que esto se hace en virtud de la ley de estados de excepción constitucional, que es de 1985 y cuya última modificación es de enero de 1990, o sea, es una ley de la dictadura. Nosotros estamos convencidos de que es inconstitucional que las personas sean detenidas en toque de queda, porque no es una garantía que esté sometida al control del estado de excepción de emergencia. Esta es una cuestión que, de facto, está siendo impuesta a todos los ciudadanos de esta y otras regiones”.