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Regulación de tutela judicial y debido proceso en nueva constitución: impacto en ejercicio de la función judicial

28 Agosto 2020

Conceptos fueron abordados en la cuarta sesión del curso “La Constitución que queremos” de la Escuela de Derecho UV.

Un extenso análisis sobre cómo podrían regularse la tutela judicial y el debido proceso en una eventual nueva constitución, además de su importancia e impacto en el ejercicio de la función judicial, realizaron los académicos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Felipe Gorigoitía y Enrique Letelier en la cuarta sesión del curso abierto “La Constitución que queremos: ideas para una nueva Constitución para Chile”.

La actividad se tituló "La tutela judicial y el debido proceso: reflexiones con miras a una nueva constitución" y fue moderada por la docente de la UV Paulina Fredes, quien explicó que “la constitución contempla ambos conceptos como derechos, pero no de manera literal. Sin embargo, se reconoce el derecho a la tutela judicial cuando se consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso cuando indica que corresponde al legislador establecer garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Felipe Gorigoitía: regulación de garantías procesales

Felipe Gorigoitía inició su intervención indicando que “la pregunta que cabe hacerse es cómo podemos regular en una futura constitución las garantías procesales. Una constitución normalmente tiene en lo procesal dos grandes partes: un diseño orgánico y las garantías procesales, y en ese sentido tenemos una constitución que no dice mucho. Sí consagra el debido proceso a partir de las garantías de un proceso racional y justo, que se le carga explícitamente al legislador, y, por otro lado, tenemos la tutela judicial efectiva, que es casi una convención. Fuera de eso tenemos poco más: tenemos derecho al juez natural y el derecho a la defensa técnica”.

“Esto de tutela judicial y debido proceso es un juego de deslindes no muy preciso. Muchos países no tienen esta convivencia de dos grandes nociones a nivel constitucional, sino que tienen una y es suficiente. Dicho esto, ¿qué importaría en una constitución? El explicitar ciertos derechos más allá de estas nociones generales, que tiene como utilidad poner acento y configurar ciertas cuestiones. Hay países que constitucionalizan ciertos derechos y opciones técnicas y corresponden a una manera de programar al legislador”, añadió.

Explicó que “las nociones de tutela judicial efectiva y debido proceso importa que estén constitucionalizadas por la oportunidad de explicitarlas, lo que tiene que ver con una consagración en tres aspectos fundamentales: el derecho al acceso a la jurisdicción entendido como el derecho a judicializar prácticamente todos los conflictos que tenemos dentro de la sociedad; la tutela judicial efectiva como el derecho a una sentencia por el fondo del asunto; y el hecho de que la tutela judicial prestaría un servicio interesante en el cumplimiento de la sentencia”

“En la constitución tenemos una noción de debido proceso más clara que la tutela judicial, cuando dice que corresponde al legislador establecer las garantías de una investigación y un procedimiento racional y justo. Hay que volver a reflexionar y reafirmar la legalidad del proceso, hoy día gravemente afectada con la pasividad de los legisladores de facto en muchos temas. Tenemos un sistema en imparcialidad que ha hecho crisis, donde los jueces se inhabilitan cuando quieren, pero no se inhabilitan cuando no quieren, y eso habla del poco vigor que tiene la imparcialidad. El acceso a la jurisdicción, el derecho a la sentencia sobre el fondo del asunto, las reflexiones sobre la imparcialidad y el juez natural podrían mejorar los estándares de nuestro sistema, y es la oportunidad para algunas cuestiones que no son propiamente de debido proceso”, cerró.

Enrique Letelier: proceso penal en la consagración constitucional

Enrique Letelier detalló que “las garantías en los órdenes no penales son importantes, porque se trata de aplicar un sistema de justicia a personas con necesidades. Es un problema al diseñar el sistema de justicia que hemos tenido en cuenta teorías de la justicia que no consideran a la persona como un sujeto con necesidades concretas, sino que diseñamos un sistema para un sujeto abstracto y luego, cuando los modelos marchan, encontramos problemas de adecuación al conflicto concreto. Uno de los problemas en que estamos al debe en esta materia es que los procesos jurisdiccionales no están cumpliendo con la finalidad principal, que es tutelar el derecho material, tutelar los intereses legítimos de las personas. Ese problema debe asumirlo el proceso jurisdiccional”.

“En una nueva constitución el debate es necesario, y hay que aprovechar el acervo acumulado del desarrollo jurisprudencial, las buenas prácticas a la hora de identificar los vacíos y también las malas prácticas. Hay que hacerse cargo de la posición que el estado ocupa dentro de su responsabilidad en el entorno al asumir compromisos internacionales. Hay que aplicar criterios y parámetros de convencionalidad y no solamente hacer aplicación de las normas convencionales, sino también aplicar la jurisprudencia, ya sea resolutiva o consultiva, del sistema interamericano”, señaló.

Respecto al proceso penal, explicó que “hablar de proceso con todas las garantías es mejor que debido proceso, porque los estados nutren de garantías al proceso jurisdiccional. Al promover el debate sobre todas las garantías del proceso en materia penal hay que poner énfasis en algunas cuestiones: desde la perspectiva del juez es fundamental el deber de motivar la sentencia, que concreta la garantía de poder conocer; desde la perspectiva del imputado, es importante que aparezca en un texto constitucional que las limitaciones a la libertad tienen que obedecer criterios y para ello podríamos tomar todo el desarrollo jurisprudencial del sistema convencional”.

“En un debate constitucional hay que preguntarse por la víctima en el proceso penal, que tiene una posición que en los últimos años algunos han descrito como un redescubrimiento. El proceso penal tiene que estructurarse para satisfacer los intereses legítimos de la víctima, que es un sujeto con interés jurídicamente protegido en la reparación, y con la inserción de ese tema en un debate constituyente estaríamos cumpliendo estándares internacionales. Con esas ideas no quiero decir que no haya otros derechos con los que pueda enriquecerse el debido proceso, pero me parece que son los acentos que deberían colocarse en un debate a propósito de cómo vamos premuniendo de contenido el debido proceso en el proceso penal en la nueva constitución”, cerró.

La quinta sesión del curso abierto “La Constitución que queremos: ideas para una nueva Constitución para Chile” se realizará el 31 de agosto, desde las 19 horas, y participarán Silvio Cuneo (UCEN) y Nicole Selamé (Universidad de Valparaíso). La actividad llevará por título “Dignidad humana, prisión y encarcelamiento masivo” y moderará el profesor de Derecho UV Juan Carlos Ferrada. Se transmitirá a través del Facebook Derecho Universidad de Valparaíso.