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Profesora de Derecho UV expuso sobre nueva constitución y derecho a cuidado sanitario

16 Noviembre 2020

Alejandra Zúñiga fue parte de VII Jornada de Derechos Humanos y Salud Pública

Acerca de los alcances de una nueva constitución con relación al derecho a cuidado sanitario expuso la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Alejandra Zúñiga en la VII Jornada de Derechos Humanos y Salud Pública “Chile y el neoliberalismo: protección de los Derechos Humanos, deudas y desafíos”, organizada por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile.

En su intervención, la académica se refirió a las preguntas que, en general, deben hacerse en la reflexión sobre lo que es el derecho a cuidado sanitario y que son: ¿Qué clase de bien social es el cuidado sanitario? ¿Qué principios debieran gobernar su distribución? ¿Qué tipo de servicios de cuidado sanitario deben existir en una sociedad? ¿Quién debe tener derecho a ellos y sobre qué base? ¿Cómo debe ser distribuida la carga de su financiamiento? ¿Qué desigualdades en su distribución son moralmente aceptables? “Los principios del derecho internacional de los derechos humanos aplicables a todos los derechos sociales que están, por ejemplo, en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, nos pueden ayudar a responder qué podemos esperar de una nueva constitución y que podría hacer una diferencia importante respecto a la actualmente vigente”, indicó.

“El primer principio es el del contenido mínimo y la cláusula de ‘progresividad’, que dice que todo derecho posee un núcleo mínimo de contenido inmediatamente exigible garantizado por el estado, sin perjuicio de que ese mínimo es esencialmente progresivo, es decir, que debe ser ampliando en la medida en que los recursos del estado así lo permitan. Este mínimo sanitario no puede disminuirse, es decir, hay una obligación de progresividad y, a su turno, hay una prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Un segundo principio relevante dice que todas las personas son moralmente iguales, lo que implica que en materia de derechos sociales la discriminación arbitraria está prohibida. En materia de mínimo sanitario y en relación con sus garantías de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera, la constitución debiera prohibir en principio la discriminación entre personas en razón de su riesgo sanitario”, explicó.

Respecto al derecho comparado, la profesora hizo referencia a las constituciones de diversos países, como España, Brasil, Finlandia, Italia y Polonia, concluyendo que, en general, “existe un consenso social predominante a considerar al cuidado sanitario como un bien social que no solo genera beneficios a las personas -al permitir niveles de vida más altos- sino que también permite una mayor cohesión social. Por esto, la nueva constitución debiera seguir los modelos de universalidad y solidaridad y disponer que el derecho a cuidado sanitario se garantice sin discriminación y sea financiado con impuestos generales. Los seguros privados -como complemento y no sustituto del sistema público- debieran organizarse en base a los mismos principios que rigen la seguridad social: con inscripción abierta, cobertura vitalicia, calificación comunitaria de las primas y un paquete mínimo estandarizado de prestaciones”.

“La nueva constitución chilena debiera reconocer el derecho a la protección de la salud en tanto derecho universal e igualitario. Se debe garantizar el acceso a un seguro universal de salud sin discriminación, con garantías de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera. Además, el financiamiento del derecho a cuidado sanitario debe ser solidario y se debe fortalecer la atención primaria en el marco de una red integral de atención con enfoque familiar, intercultural, comunitario y preventivo. Finalmente, las políticas públicas en salud debieran considerar un enfoque de género y promover acciones especiales para la atención de salud integral de las mujeres, niñas y adolescentes”, cerró.