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Especialistas dialogaron sobre autonomía administrativa, decisiones cualificadas y deferencia judicial

14 Diciembre 2020

En primera sesión de conferencias “Transformaciones del Derecho Administrativo”.

Con la presentación de la destacada jurista y académica de la Universidad de Barcelona (España) Elisenda Malaret se llevó a cabo con éxito la primera sesión de las conferencias “Transformaciones del derecho administrativo”, organizadas por el departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La presentación fue comentada por el profesor de Derecho UV Juan Carlos Ferrada, en una jornada moderada por el también académico Aldo Rivera, que fue transmitida en vivo a través del Facebook Live de la carrera.

La profesora dictó la charla “Autonomía administrativa, decisiones cualificadas y deferencia judicial”, en la que planteó diferentes problemas actuales del Derecho Administrativo, indicando que existe “un desface entre el aparato conceptual y la realidad del entorno, es decir, entre las teorías que manejamos y las tareas que tienen nuestras administraciones públicas. Hay que repensar la arquitectura de distribución de poderes entre parlamentos, administraciones y jueces, y es en este contexto en el que intentamos avanzar, proponiendo nuevos instrumentos conceptuales y formas de analizar”.

“Hay una clave para ver las deficiencias metodológicas y es la pretensión de autonomía científica del derecho, una obsesión por marcar una distancia con la sociología, la economía y la ciencia política, entre otros. Esta primera idea de desconexión del aparato es importante para comprender el entorno institucional contemporáneo. Este contexto es el que queremos abordar, abriendo la metodología con que trabajamos quienes pretendemos hacer un trabajo teórico de aportar conocimiento, análisis riguroso y creativo, integrar las aportaciones de otras ciencias sociales y, además, de ciencias conductuales”, añadió.

“En esta perspectiva, la cuestión de los contextos institucionales, de los factores organizativos del procedimiento y de la motivación van a ser clave, y es aquí donde operan los conceptos que proponemos: autonomía administrativa, la idea de decisiones cualificadas, y deferencia judicial. La idea de autonomía administrativa permite poner de relieve cómo las administraciones deben decidir bajo su responsabilidad; las decisiones cualificadas conceptualizan qué tenemos que cambiar de perspectiva y, por lo tanto, lo fundamental es el proceso decisorio, la perspectiva del procedimiento de decisiones que nos permite ensartar los temas relativos a la información que suministran la administración y los particulares; y la deferencia judicial es el final de un trayecto intelectual, para expresar que se trata de un debate en torno a la extensión del control judicial, al ámbito y alcance, y sobre todo a la manera en que deben proceder a este control los tribunales”, cerró.

Posteriormente, Juan Carlos Ferrada realizó un comentario de la presentación de la académica, explicando que le pareció interesante, porque “primero planteó un cuestionamiento metodológico relevante a cómo realizamos nuestra actividad de investigación en el ámbito del derecho administrativo, manifestando una cierta incomodidad con las formas tradicionales de investigación. Esto nos interpela a cuestionarnos la forma en cómo hemos trabajado nuestra investigación jurídica y desarrollo académico, y nuestro aporte al desarrollo de esta área”.

“Respecto al control judicial en la actividad administrativa, uno se da cuenta que buena parte de la reflexión del derecho administrativo español clásico ha sido una reflexión sobre el control judicial, y eso me parece razonable en el contexto en que éste se desarrolla a partir de los años 50, donde es evidente que el control judicial pasa a ser un elemento fundamental, dado que había que establecer controles a un poder omnímodo, que era la dictadura, y uno ve todos los esfuerzos en un periodo de treinta años en que el tema principal es el control judicial. A nosotros nos ha pasado algo más complejo, porque salimos de una dictadura hace treinta años, época en que no construimos prácticamente ningún sistema de control judicial, y posteriormente hemos tratado de construirlo y ha salido bastante mal, con un sistema de control judicial un poco disperso, poco consistente y poco sistemático. Ahí viene la desgracia para el derecho administrativo chileno, que es que a después del año ‘90 nos hemos preocupado de construir un sistema de control judicial relativamente coherente, pero nos ha pillado en el transcurso un nuevo fenómeno que se ha dado en buena parte del derecho administrativo europeo continental, que es esta mayor reflexión sobre la actividad administrativa y el procedimiento decisional”, subrayó.

“Me pareció interesante la referencia de la profesora a la idea de la colegialidad en la decisión administrativa como un elemento relevante a considerar dentro del análisis del proceso de decisión, porque probablemente vamos a tener que hacer una reflexión. Tendremos que hacer algún tipo de distinción sobre la base de cuál es el control judicial o cómo opera el control judicial dependiendo del tipo de órganos y procedimientos decisionales. Yo creo que esta idea de que el control judicial era uno para un solo tipo de actividad administrativa probablemente es una cuestión en crisis, y vamos a tener que tener estándares distintos de control dependiendo de cuál es el órgano que realiza la actuación, qué tipo de órgano es, qué tipos de materias son las que resuelve y a través de qué tipo de procedimiento adopta decisiones. Y eso nos va a llevar a cuestionarnos si el control judicial puede ser un control judicial pleno o total, o en realidad esa idea solo se adapta a un tipo de actividad administrativa”, cerró.