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Marcela Aedo expuso sobre ausencia de mirada de género en modelos de justicia juvenil

18 Diciembre 2020

Académica integró panel en el IV Foro en Justicia para Adolescentes: "Avance y agenda pendiente”, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de México y la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Una reflexión sobre la ausencia de la perspectiva de género en los modelos de justicia juvenil -o responsabilidad penal adolescente- en el caso latinoamericano y, en concreto, en Chile, desarrolló la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Marcela Aedo, en el IV Foro en Justicia para Adolescentes: “Avance y agenda pendiente”, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) de México y la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Primeramente, la académica hizo referencia al marco teórico del tema, explicando que “cuando hablamos de sistemas de justicia juvenil también tenemos que referirnos a que el estudio y desarrollo de las políticas de los derechos de infancia, se ha realizado prescindiendo de la naturaleza desigual de las relaciones de género. Así llegamos a lo que han denunciado particularmente los estudios de las criminólogas feministas en los años 70, que han demostrado que, en general, mujeres y niñas sufren una marginación y discriminación específicas en los sistemas de justicia, para señalar que, incluso, en temas de derecho de infancia los análisis se han realizado prescindiendo de esta perspectiva. Las autoras han generado también una masa crítica en la que ha sido fundamental la incorporación de la categoría de género, el análisis, perspectiva y desarrollo de los estudios feministas”.

“En referencia al modelo que hoy día rige en nuestros países, que es el modelo de responsabilidad, este ha significado, en general, un cambio paradigmático de un reconocimiento y avance en términos jurídicos. Sin duda, la incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a los sistemas jurídicos latinoamericanos ha producido cambios legislativos, reflejados a nivel de protección de derechos y en la respuesta que el Estado debe dar a las situaciones en que se le imputa un delito a un menor de edad. Podemos reconocer que, en términos jurídicos, ha significado un avance en que se ha superado el paradigma tutelar y consagrado un sistema de protección integral, que ha exigido regular la responsabilidad penal de adolescentes, reconociendo que son sujetos de derechos con todas las garantías específicas que se tienen que reconocer en función de su edad, y reconocer que estamos frente a un derecho penal que debe ser especial. Sin embargo, esta afirmación oculta la situación de las adolescentes infractoras de ley penal, que se mantienen ausentes de las regulaciones jurídicas específicas, de los estudios que analizan la delincuencia juvenil, de los seminarios y foros de discusión, y también de las estadísticas”, añadió.

Explicó que los estudios feministas han señalado que, en el caso de América Latina desde la década de los 80, “la paridad de los sexos en las disposiciones jurídicas, presuponiendo que estamos hablando de ambos sujetos, no implican la igualdad material de los sexos ante el derecho. Para corregir la discriminación que padecen las niñas como grupo social, es importante reconocer que, si bien el derecho es un aporte fundamental, ni la convención ni todas las declaraciones de derecho van a ser suficientes si junto a este cambio normativo no tenemos la capacidad como sociedad de producir un cambio en la cultura, en las normas escritas que condicionan la interpretación y la aplicación de las normas escritas, para eliminar así la discriminación y el privilegio”.

“En Chile se ha intentado incorporar la perspectiva de género, donde el reglamento que regula la responsabilidad penal adolescente tiene un párrafo específico para las mujeres adolescentes, pero referido a las mujeres adolescentes y su maternidad. Entonces vemos que se reproducen nuevamente ciertos estereotipos de la femineidad, y cómo las orientaciones técnicas tienen una regulación específica respecto de las adolescentes. En los planes de intervención, particularmente de las adolescentes privadas de libertad, se deben tener en cuenta ciertos elementos, como las estrategias motivacionales, las herramientas para el manejo de la impulsividad y la expresión emocional, el control interno, y trabajar los roles femeninos, como la intervención con la familia. Lo referido a los elementos de control de impulsividad, la expresión emocional y guardar el control interno, estos no están referidos a los varones, y tampoco el área de la paternidad”, subrayó.

Respecto a las estrategias propositivas, aseguró que “los modelos de responsabilidad en nuestros países tienen un enorme desafío porque, sin perjuicio de contar con características normativas y la implementación que garanticen la especialidad y principios de mínima intervención, es importante que se tome en cuenta la perspectiva de género. Hacer ese ejercicio, al menos en términos normativos, no debiese ser tan complejo si, por ejemplo, pensamos que tenemos instrumentos específicos, como las reglas de Bangkok y otros instrumentos internacionales. Cualquier modelo de responsabilidad tiene que hacer consciente la naturaleza de discriminación específica que sufren las niñas, y en el ámbito de la ejecución de medidas. También es importante desarrollar en ellas su capacidad de autonomía, es decir, no mirar a estas adolescentes como un grupo pasivo, sino que también como personas que tienen poder para resolver sus propios problemas”.

“Es imprescindible reconocer que sigue implicando una contradicción la utilización de determinados instrumentos penales, y por otro lado hablar de la defensa de los derechos de niños y niñas. Partiendo de esta idea, es necesario reducir la intervención de la justicia penal juvenil, pero también apostar por desarrollar los derechos de niños y niñas en todos los ámbitos que les son propios. La protección y el desarrollo de las libertades y los derechos de la infancia deben fomentarse en particular fuera del derecho penal juvenil, el que debe jugar un papel de no vulneración de dichos derechos”, cerró.