Skip to main content

Docentes de Derecho UV participan en libro sobre atenuantes y agravantes en el Código Penal

11 Enero 2021

La obra contiene trabajos científicos de José Luis Guzmán, Juan Carlos Cárcamo, Rocío Sánchez e Ignacio Ackermann.

Cuatro docentes del departamento de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso participaron en la redacción del libro “Circunstancias atenuantes y agravantes en el Código Penal Chileno”, publicado recientemente por Ediciones Jurídicas de Santiago.

La obra se realizó bajo la coordinación del director y fundador del Círculo Telemático de Derecho Penal, Manuel Ángel González, y su primera edición se desarrolló en coautoría con destacados docentes de Derecho Penal a nivel nacional.

Docentes de Derecho UV

Los docentes de la UV participaron en el capítulo “Circunstancias Atenuantes y Agravantes en el Código Penal Chileno”, colaborando con la redacción de diversos capítulos.

El profesor Juan Carlos Cárcamo se ocupa del Artículo 103 del Código Penal chileno, propio de la prescripción gradual y del rol y tensiones concurrentes con respecto de la prescripción, en tanto el thelos de la prescripción gradual lo es la atenuación (no extinción), en circunstancias que el propio de la prescripción lo es la extinción de la responsabilidad penal. A ello se suma la problemática que presentan los delitos de consumación permanente. Lo expuesto, en el marco de la jurisprudencia de la Corte Suprema, en el decurso, particularmente en el capítulo de los crímenes de lesa humanidad afectos a la imprescriptibilidad. El marco valórico del trabajo se sitúa en los postulados de la ilustración como forja de la prescripción contra el arbitrio de la atemporalidad, abogando en favor de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, no así por la extensión desmedida que pudiere concederse a la imprescriptibilidad, como ocurre con los delitos de conducta sexual en menores de edad, en que el profesor Cárcamo considera que bien pudo el legislador haber recurrido a una fórmula en que, sin afectar la institución de la prescripción, ésta se contare a partir del momento en que cesa el impedimento de la víctima para accionar penalmente.

Por su parte, el académico José Luis Guzmán elaboró la sección “La circunstancia agravante de cometer un delito con ocasión de calamidad o desgracia”, en el que se refirió al hecho de que “para un país como el nuestro, que en su historia ha vivido una multiplicidad de calamidades de todo tipo -naturales, sociales, políticas, bélicas, económicas, sin olvidar las plagas animales y vegetales, y las epidemias que nos vienen azotando por lo menos desde el siglo XIX: coqueluche, cólera, tifus, gripe y ahora el covid-19-, esta es una agravante que cuenta con un sólido respaldo empírico. En mi trabajo explico también su fundamento jurídico, que yace en el mayor reproche que merece quien se aprovecha de la desgracia ajena para cometer un delito, obrando como un oportunista. Los casos más comunes a lo largo de nuestra historia han sido hurtos y robos perpetrados después de ocurrido un terremoto o con ocasión de grandes incendios, como los que han destruido varias veces sectores enteros de Puerto Montt, Concepción, Valdivia y Valparaíso. También se conocen contrabandos cometidos por grandes empresarios valiéndose de la situación de carestía provocada por hecatombes naturales. Hechos de esta índole ocurrieron en 2010, pero también en 1906 y en muchas otras oportunidades a lo largo de nuestra historia”.

El profesor Ignacio Ackermann redactó la sección “Ejecutar el delito portando armas”, referida a la circunstancia agravante del artículo 12 número 20 del Código Penal, que “suele recibir un tratamiento breve por parte de la manualística, probablemente atendido a que recibe escasa aplicación en la praxis judicial, ya que existen diversas razones que inhiben su consideración por parte del juzgador como, por ejemplo, la prohibición de doble incriminación. El capítulo tuvo por objeto aunar la bibliografía existente y proporcionar notas al jurista para su correcta aplicación, que, en mi opinión, ha de ser necesariamente restrictiva. En este sentido, pienso que esta iniciativa de Manuel Ángel González, con el patrocinio del Instituto de Ciencias Penales, resultará de utilidad para quienes ejerzan la profesión, puesto que realiza un estudio actualizado y pormenorizado de cada circunstancia, lo que contribuirá a una correcta interpretación de las mismas”.

Finalmente, la académica Rocío Sánchez redactó, en coautoría con el profesor de Criminología Carlos Silva, la sección denominada "La circunstancia mixta del parentesco”, donde realizaron “una revisión del sentido de la circunstancia prevista en el artículo 13 del Código Penal, enfocados en un análisis crítico sobre cómo se ha interpretado la regla por la doctrina y jurisprudencia reciente nacional, sumado a una revisión de antecedentes históricos y criminológicos relevantes, concluyendo que el mencionado artículo tiene dificultades interpretativas que requieren ser estudiados nuevamente”.