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Expertos analizaron impunidad penal empresarial en coloquio de Escuela de Derecho

24 Noviembre 2015

Especialistas advirtieron la inexistencia de sanciones penales y la dificultad para probar delitos “de cuello blanco”.

Sobre el tratamiento penal de la colusión y de aspectos de la libre competencia en relación a la persecución de carteles en Chile versaron las exposiciones de los expertos invitados al coloquio “El cartel del tissue en el contexto de la impunidad penal empresarial en Chile”, organizado por la Coordinación de Investigación de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La actividad se realizó en el Aula Luis Vicuña Suárez de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y asistieron profesores y estudiantes. Participaron como expositores el ex abogado de la Fiscalía Nacional Económica y candidato a doctor en Derecho de la Universidad de Oxford Sebastián Castro Quiroz y el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile y director del programa de Magíster en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de esa misma casa de estudios, Jaime Winter Etcheberry.

Moderó el panel el coordinador de Investigación de la Escuela de Derecho UV, doctor Luis Villavicencio.

Sebastián Castro explicó algunos aspectos que rigen al sistema chileno en temas de libre competencia, señalando que entran en juego instituciones como la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte Suprema, en casos en que particulares o grupos de particulares se vean afectados en estas materias.

Además se refirió a los carteles, señalando que hasta antes del 2009 la FNE perseguía dos tipos de ellos: aquel en que se suelen realizar prácticas concertadas y colusiones tácitas y también el de carteles más “duros”, que se caracterizan por realizar prácticas como fijación de precios, reparto de mercados y fijación de cuotas. Acotó que a partir de 2009 la FNE se ha enfocado en investigar sólo los “carteles duros” y ha obtenido resultados muy positivos y precisó que las prácticas de los carteles “no duros” son más difíciles de probar.

El experto explicó también las diferencias de tratamiento entre el derecho de la libre competencia y el derecho penal ante un mismo hecho, como podría ser la colusión. En el caso del organismo persecutor, en el primer caso sería la FNE mientras que en el segundo, el ministerio público no especializado; los tribunales serían, en el primer caso el TDLC, y en el segundo, el juzgado de garantía más el tribunal oral no especializado; las sanciones establecidas (que están en la etapa de proyecto de ley) contemplarían hasta el doble de lo obtenido con la colusión, (con tope de 30% de las ventas durante el período)en lo civil, y en lo penal, de reclusión mayor en su grado mínimo (entre 5 años y 1 día y 10 años y un día de pena efectiva). En cuanto al estándar de convicción, en el derecho de la libre competencia se consideran pruebas claras y contundentes (más que una probabilidad, pero menos que una certeza) y en lo penal, se consideran certezas “más allá de toda duda razonable”. Y respecto al bien jurídico razonable, en el primer caso es la libre competencia (consumidores, eficiencia económica y número de participantes), mientras que en lo penal, no está claro si sería la propiedad o la confianza en el mercado.

Finalmente, Sebastián Castro manifestó que el sistema de persecución de carteles ha pasado por un proceso de maduración largo y hoy funciona, opinando que efectivamente existen buenas razones para criminalizar los carteles, pero también dudas. Y sobre el proyecto de ley actualmente en trámite, manifestó que ignora o minimiza algunas de las complicaciones prácticas que pueden ocurrir en estas materias.

“Delitos de cuello blanco”

Por su parte, el penalista de la Universidad de Chile Jaime Winter explicó que en nuestro país hoy es posible distinguir los “delitos de cuello blanco” en el panorama delictual y que los crímenes cometidos por la clase alta terminan solamente en demandas por daños en juzgados civiles o a lo más con sanciones penales en formas de advertencias o multas.

Según el académico, la conclusión de esta situación es clara: “Nuestro parlamento no cree que las conductas empresariales sean susceptibles de ser criminalizadas”. Agregó que “uno podría pensar entonces que el legislador rehúye del derecho penal y que prefiere no utilizarlo en favor de otras herramientas, pero la verdad es que el derecho penal es una de las herramientas favoritas del legislador. Uno podría sugerir entonces que no le preocupa el ámbito económico, pero sin embargo, sí se han creado muchos delitos en el ámbito económico, pero todos ellos tienen una característica común: son figuras que buscan proteger a las empresas”.

Jaime Winter se preguntó entonces “¿qué sucede cuando estos asuntos salen a la luz pública? Hay una exigencia social por castigo y la Fiscalía se ve en la obligación de iniciar una investigación, pero se encuentra con que no hay delitos y entonces sucede que empieza a buscar delitos conexos, vinculados a la empresa”. Acotó que la Fiscalía, “consciente de las altas probabilidades de un fracaso en última instancia, persigue reemplazar la sanción penal por la prisión preventiva y así, el sistema se distorsiona, se hipertrofia”.

El abogado manifestó que la delincuencia empresarial “redunda en una vulneración de las normas de competencia en el mercado, perjudicando el correcto funcionamiento de la sociedad y en eso estriba su gravedad. Por eso sorprende que en Chile no exista un verdadero derecho penal de antimonopolios y en defensa de la libre competencia. Las conductas que atentan directamente contra estos bienes jurídicos, como la colusión, no son expresamente punibles en el sistema penal chileno”.

Finalmente, Jaime Winter puntualizó que el caso del papel higiénico “muestra que la FNE y el TDLC no han funcionado como disuasivo suficiente y los involucrados, si bien vislumbran un riesgo, siguen viendo la posibilidad de una ganancia superior en relación al riesgo de ser descubiertos. El TDLC normalmente condena sólo a empresas cuando es posible hacerlo y no a personas naturales; éstas suelen salir libres de polvo y paja en materia de TDLC”.