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UV organizó seminario preparatorio de Jornadas de Profesoras de Derecho Privado

25 Noviembre 2020

La actividad contó con la presencia de académicas nacionales e internacionales.

Académicas nacionales e internacionales fueron parte del seminario preparatorio de las Terceras Jornadas Nacionales de Profesoras de Derecho Privado, organizado por el Consorcio de Universidades para las Jornadas Nacionales de Profesoras de Derecho Privado, del cual es parte la Universidad de Valparaíso, representada por Pamela Prado, profesora de Derecho Civil de la Escuela de Derecho.

En la oportunidad, expusieron Carmen Jerez, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid (España), y las académicas de la Escuela de Derecho de la UV Pamela Prado y Rommy Álvarez. La actividad fue encabezada por Susana Bontá, presidenta del departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho UV, y fue moderada por la académica Muriel Sabioncello.

La profesora Susana Bontá indicó en sus palabras de bienvenida que “el Consorcio de Universidades acordó que las Terceras Jornadas tendrían lugar en Valparaíso, los días 12 y 13 de noviembre, y que estarían a cargo de nuestra Escuela de Derecho. Lamentablemente, por la presencia del coronavirus se aconsejó postergar para el mes de agosto de 2021 la realización de estas jornadas. Pero a objeto de poder mantener la actividad del Consorcio de Universidades, se optó por organizar seminarios con el carácter de trabajos preparatorios de estas jornadas, y a su vez con el objeto de dar a conocer el trabajo de investigación que realizan las académicas chilenas y extranjeras en temas de derecho privado, trabajo que muchas veces es desconocido e invisibilizado, y si se logra visibilizar hay que trabajar fuerte”.

Exposiciones

La conferencia principal fue dictada por Carmen Jerez, y se tituló “Responsabilidad civil precontractual y remedios”, donde se refirió a las diferencias entre los sistemas de Chile y España, tomando como punto de partida la Convención de Viena de compra venta internacional de mercaderías, “porque al ser un convenio de tal entidad que además ha sido ratificado tanto por Chile como por España, tiene repercusión en nuestros sistemas internos y en el debate doctrinal y académico. El punto más importante es el incumplimiento del contrato, materia que muchas veces no está regulada de forma expresa en nuestros códigos civiles, y ayuda al desarrollo de una modernización del derecho de contratos, concepto de incumplimiento del contrato que lleva asociado un sistema de remedios aplicable a los supuestos de incumplimiento. Una vez que han pasado 40 años de la convención de Viena y se ha visto el impacto que el concepto de incumplimiento que utiliza y su sistema de remedios ha tenido en los derechos internos, muchas veces países como Alemania, Francia, China y Turquía han modernizado sus derechos de contratos con este concepto amplio”.

“En nuestros sistemas codificados, el concepto de incumplimiento que hemos heredado es un equivalente a no cumplimiento. Sin embargo, el concepto de incumplimiento que encontramos en la Convención de Viena es más amplio, porque abarca supuestos que tenemos regulados de forma dispersa en los códigos civiles continentales, como son el cumplimiento defectuoso o la mora, de tal forma que hay incumplimiento siempre que no se ha entregado una cosa que sea conforme a lo estipulado en el contrato. Este concepto amplio de incumplimiento lleva asociado un sistema de remedios: remedio indemnizatorio, que sería aplicable a cualquier supuesto de los mencionados; acción de cumplimiento, que permite exigir a la otra parte la entrega de una cosa que sea además conforme a lo estipulado en el contrato; si el incumplimiento fuera grave, está prevista la posibilidad de resolver el contrato; y la reducción del precio para equilibrar los intereses de las partes”, añadió.

Posteriormente expuso Pamela Prado, acerca de “El estado de necesidad en el contrato en tiempos de pandemia”, donde explicó que “toda la temática del estado de necesidad durante la vigencia del contrato en Chile se ha abordado por nuestros especialistas derivada de los problemas del Covid, a través de las figuras de imposibilidad de cumplimiento, especialmente imposibilidad práctica, readecuación de las prestaciones, eventuales casos de fuerza mayor. A mí me interesa toda la temática de los vicios del consentimiento y especialmente la visión del derecho contemporáneo, que en nuestro sistema está influenciado por el derecho uniforme a nivel de doctrina. Estas nuevas doctrinas y concepciones del contrato e incumplimiento, han ido penetrando en nuestra jurisprudencia de manera paulatina. Me interesa la visión de los vicios del consentimiento desde la perspectiva de ahondarla desde dos concepciones: primero, el tratarse de una fórmula para poder proteger o cautelar la voluntad de los contratantes, pero en una segunda también como módulo de asignación de riesgos”.

“En el derecho chileno tenemos tres vicios del consentimiento: error, dolo y fuerza, esta última especialmente en el artículo 1.456 del Código Civil, norma que cuando se analiza desde la perspectiva de los orígenes del error, se le puede identificar con una fuerza de carácter física, es decir una presión que se manifiesta en vías de hecho, o bien con fuerza de carácter moral manifestada a través de amenaza. Por tanto, la pregunta es qué ocurre con otras situaciones de vulnerabilidad donde se debe a circunstancias externas la presión a que se ve sometida el contratante, no necesariamente identificable con una persona natural o jurídica como aquella que ha generado la fuerza. Sobre la temática de la fuerza y su vinculación con el estado de necesidad, hay autores nacionales que son de la opinión de que sería factible que la fuerza le diera una amplitud a ese vicio y, por consiguiente, un ámbito de cobertura al estado de necesidad a través del capítulo precisamente de la fuerza moral. Entre ellos, el profesor Ramón Domínguez, que ha señalado que en principio no vería obstáculos para poder incorporarlo en el vicio de la fuerza. El profesor Ducci, también es de la misma opinión, y además hace alusión a una obra de María Ester Tocornal llamada ‘La voluntad y el temor en el negocio jurídico’, donde plantea esta posibilidad y considera que, en términos generales, el estado de necesidad podría quedar bajo la temática de la fuerza como vicio del consentimiento, y no le ve mayores obstáculos sobre el particular”, añadió.

Finalmente expuso Rommy Álvarez, acerca de “Responsabilidad civil por falsa atribución de paternidad matrimonial”, tema que explicó ser de interés porque “trata sobre la responsabilidad civil en el ámbito de las relaciones de familia, superando esa visión restringida que existía antiguamente del derecho de familia como un reducto aislado dentro del derecho civil, y nos conecta con la moderna noción de familia, que tiene como centro el propiciar el desarrollo de sus miembros y, por tanto, proteger ese desarrollo y satisfacción de los derechos esenciales de las personas miembros de una familia. Tenemos ahora entonces a las personas miembros de la familia y a sus derechos esenciales como centro de la ocupación jurídica, cuya satisfacción debemos propiciar, y derechos que, al ser conculcados, deben ser reparados de producirse un daño”.

“Hay temas que nos quedan para seguir reflexionando: la acción de reembolso de los alimentos pagados que se deduzca en contra de ese padre biológico; deducir la acción de indemnización de perjuicios en forma conjunta, en contra de ambos padres biológicos, la madre y el verdadero padre; configurar correctamente la hipótesis de la que estamos hablando, para que no vaya a caber la posibilidad de que podamos entender que por esta vía se constituye una especie de sanción a la mujer infiel, porque eso está muy lejos de la lógica de la actual concepción de la libertad de las personas dentro de la familia; y considerar que estamos tratando materias que inciden en la vida de personas que son menores de edad muchas veces, que son niños, niñas y adolescentes cuyo interés superior debe ser considerado, sobre todo en el cuidado de sus relaciones afectivas que, por lo demás, van constituyendo su identidad personal”, cerró.