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Representantes de Escuela de Derecho UV participan en XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil

31 Octubre 2018

Asistieron las académicas Pamela Padro, Muriel Sabioncello y Patricia López, junto al profesor Mario Opazo.

En la ciudad de Coquimbo tuvieron lugar las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil. En la oportunidad se presentaron mesas de exposiciones en tres comisiones, las que trataron acerca de obligación y contratos, responsabilidad civil y derecho de consumo y derechos de las personas, de los bienes, familia y sucesiones.

Representando a la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso participaron las académicas Pamela Padro, Muriel Sabioncello y Patricia López, junto al profesor Mario Opazo.

La profesora Pamela Prado, fue la encargada de moderar la primera mesa de la comisión “Obligación y contratos”. Además, en la mesa 4 expuso acerca de “El error en el contenido del contrato: ¿un caso de error sobre la especie del acto o contrato?”, investigación que versa sobre un caso de equivocación que se puede cometer cuando se celebra un contrato respecto del contenido de las cláusulas del contrato. “Actualmente el contrato es mucho más complejo de lo que era cuando el Código Civil se gestó. Hoy día los contratos tienen cláusulas tremendamente complejas, incluso entre las personas que no tienen el carácter de consumidores y la celebración de un contrato puede indicar que tú no tengas cabal conocimiento del contenido de esas cláusulas”, indicó.

“El planteamiento es ver qué posibilidad tienes de poder solicitar la nulidad de esas cláusulas o de la totalidad del contrato y, dependiendo de las razones por las cuales tú incurriste en el error, eventualmente poder solicitar además indemnización de prejuicios a la contraparte”, cerró la académica.

La académica Patricia López fue parte de la comisión “Responsabilidad civil y derecho de consumo”, donde expuso en la mesa 8 sobre “¿Es la obligación de advertencia una categoría exclusiva de la Ley 19.496? Hacia una justificación dogmática y propuesta de construcción de esta obligación en el Código Civil chileno”. La ponencia tuvo por propósito dilucidar si la categoría dogmática de las denominadas obligaciones de advertencia es exclusiva de la Ley 19.496 o también tiene cabida en nuestro Código. “Se examinó la regulación de las obligaciones de advertencia en dicha ley, evidenciando sus particularidades, la formulación de las obligaciones de advertencia en sede civil, delimitándolas de aquellas de información y constatando las consecuencias de su existencia y vulneración y, finalmente, la posibilidad de abordar su construcción dogmática en el Código Civil y la conveniencia de asumir ese desafío en la dogmática nacional”, explicó la profesora.

Por su parte, el profesor Mario Opazo fue parte de la comisión “Derechos de las personas, bienes, familias y sucesiones” y expuso en la mesa 4 el tema “¿Existe realmente el pasivo personal del marido en un régimen de sociedad conyugal?”, ponencia que tuvo como propósito “poner de relieve una contradicción que se produce entre el artículo 1.749 inciso 5º del Código Civil, conforme al cual existiría el pasivo personal del marido casado bajo régimen de sociedad conyugal, y el artículo 1.750 del mismo código, que desconocería la existencia de dicho pasivo. Una vez verificada la contradicción, la propuesta fue argumentar a favor de la primera disposición en comento, toda vez que se trataría de una disposición protectora para la mujer. Resuelta la contradicción, la ponencia da cuenta de otro problema, que es determinar cuál es el mecanismo jurídico del que dispondría la mujer para hacer prevalecer el artículo 1.749 inciso 5º por sobre el artículo 1.750 del Código Civil, cuando los terceros acreedores han embargado bienes sociales para pagarse de una deuda personal del marido, planteando que - siguiendo una corriente jurisprudencial - debiera reconocerse que los terceros (en este caso la mujer) pueden intervenir en un juicio ejecutivo a través de un mecanismo distinto de las tercerías reglamentadas en el Código de Procedimiento Civil”.

En la misma comisión, la académica Muriel Sabioncello presentó en la mesa 5 su exposición titulada “La incompatibilidad normativa de los alimentos que se deben por ley en el código civil chileno”, trabajo que abordó la incompatibilidad normativa que existe entre las normas sobre los alimentos que se deben por ley del Libro I del Código Civil, artículos 321 y siguientes en relación con el inciso final del artículo 3º de la ley 14.908 y las del libro III, esto es los artículos 959 Nº4, 1167 y 1168 y siguientes. “El propósito de la investigación fue demostrar que la interpretación que la escasa doctrina nacional ha hecho sobre las asignaciones alimenticias forzosas no ha sido la correcta, para luego argumentar que la asignación forzosa referida tanto en el artículo 959 N°4 como en los 1167 N°1, 1168 y siguientes del Código Civil chileno, “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”, no son asignaciones ni asignaciones forzosas, sino solamente una baja general de la herencia, baja en la que solamente deben considerarse los alimentos decretados o acordados mediante un equivalente jurisdiccional, devengados antes del fallecimiento del causante y no pagados, de modo que, fallecida una persona obligada en vida a pagar alimentos, deben aplicarse exclusivamente las normas que sobre alimentos establece el Libro I del Código Civil en los artículos 321 y siguientes y sus normas complementarias”, explicó la académica.