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Consejo Universitario de la UV designó a representantes de los tres estamentos que integrarán el Consejo Superior

01 octubre 2025

En su sesión de este martes 30 de septiembre, el Consejo Universitario de la Universidad de Valparaíso designó a las cuatro personas que integrarán el Consejo Superior de la institución: dos representantes del estamento académico, un representante de las y los funcionarios y un representante del estudiantado.

Es así como fueron designados Marcela Escobar y Sebastián San Martín, en representación de las y los académicos; Patricia Órdenes, en representación de funcionarias y funcionarios, y Jonathan Gutiérrez, quien representa al estamento estudiantil.

El rector de la UV, Osvaldo Corrales, comentó la instancia asegurando que “cumplimos una fase muy importante. Hoy el Consejo Universitario ha designado a las y los integrantes que en representación de los distintos estamentos pasarán a integrar el Consejo Superior. Aprovecho de felicitar a quienes fueron elegidos, a la profesora Marcela Escobar, al profesor Sebastián San Martín, a la funcionaria Patricia Órdenes, y al estudiante Jonathan Gutiérrez”.

Añadió Corrales que “con esto terminamos una parte importante del itinerario institucional, porque estas designaciones nos van a permitir en los próximos días constituir el Consejo Superior, el que va a reemplazar a la Junta Directiva”.

Al respecto, apuntó el rector, “también quisiera agradecer a las y los integrantes de la Junta Directiva, quienes siempre mostraron el mayor compromiso, la mayor cercanía con nuestra institución, en una función que siempre se ejerció ad honorem y en la que todos y todas tuvieron siempre una muy destacada participación”.

Cabe acotar que la referida Junta Directiva tuvo su última reunión la semana pasada.

Con la designación de los cuatro consejeros superiores, el Consejo Universitario continúa desarrollando su itinerario de trabajo, establecido por el Estatuto Orgánico de la Universidad de Valparaíso.

Funciones

Entre las funciones del Consejo Universitario descritas en el referido Estatuto Orgánico, se establece que le corresponde “nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en los Estatutos”, así como, en un paso posterior, “nombrar al titulado o titulada o licenciado o licenciada de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el respectivo Gobierno Regional de Valparaíso”.

Por su parte, “el Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad con la misión, principios y funciones de la universidad”.

El Estatuto establece que el Consejo Superior estará integrado por los siguientes miembros:

—Tres representantes nombrados por el Presidente o la Presidenta de la República, quienes serán titulados o tituladas o licenciados o licenciadas de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.

—Cuatro miembros de la universidad nombrados por el Consejo Universitario, dos de los cuales deben ser académicos o académicas investidos o investidas con las dos más altas jerarquías y dos deben corresponder a un funcionario universitario o funcionaria universitaria y a un o una estudiante.

—Un titulado o titulada o licenciado o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región de Valparaíso, nombrado o nombrada por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Valparaíso.

—El rector o la rectora, elegido o elegida de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la ley N° 21.094.

Algunas de las funciones que tendrá el Consejo Superior una vez constituido son las siguientes: aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario; aprobar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento; aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento; aprobar el presupuesto y sus modificaciones; conocer las cuentas periódicas del rector o rectora y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral; aprobar las políticas generales de remuneraciones y del personal institucional de la Universidad, de conformidad con los principios de equidad y transparencia; autorizar la creación o participación de la Universidad en órganos o personas jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones; ordenar la ejecución de auditorías internas; aprobar las propuestas de creación, modificación y supresión de unidades académicas y administrativas de la Institución, previo informe favorable del Consejo Universitario; y aprobar la creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales, previo informe favorable del Consejo Universitario.

Foto: Denis Isla